El pasado 31 de julio de 2021, mediante edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó un Decreto que prorroga hasta el 1º de septiembre de 2021, la entrada en vigor de algunas disposiciones de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral, publicada el 23 de abril de 2021.
Por lo anterior, durante el mes de agosto se extiende el plazo para:
Por lo anterior, durante el mes de agosto se extiende el plazo para:
- El Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para quienes presten Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas, puedan obtener el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
- Realizar la sustitución patronal, en donde no es requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa.
- Tramitar la baja de Registros Patronales por Clase ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Así mismo, a partir del 1º de septiembre de 2021, entrarán en vigor las siguientes disposiciones:
- No tendrán efectos fiscales de deducción para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR), ni acreditamiento en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal.
- Quienes pretendan deducir Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas, deberán verificar el REPSE del contratista y obtener de este los comprobantes fiscales por concepto de salarios, así como los comprobantes por el pago de salarios, del pago las retenciones de ISR, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y del pago de las aportaciones al INFONAVIT, respecto de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
- Se deroga la obligación de retener el 6% de IVA, a los pagos por concepto de subcontratación, adicionalmente, quienes pretendan acreditar el IVA correspondiente a pagos de Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas, deberán verificar el REPSE del contratista y obtener de este copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA trasladado.
Proporcionar al IMSS la información relativa a los contratos por Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas.
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Etiquetado Prórroga, SUBCONTRATACIÓN LABORAL