Mediante sesión de día 15 de marzo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una contradicción de tesis sustentada entre el Pleno en Materia Administrativa del Décimosexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en la que determinó que la compensación civil, como forma de extinción de las obligaciones entre particulares, no puede considerarse como un medio de pago del impuesto al valor agregado, por lo que no puede motivar una solicitud de devolución de saldo a favor, ni un acreditamiento de dicho impuesto.
 
Sobre el particular, se indica que a la fecha de emisión del presente comunicado está pendiente la publicación de la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la publicación de su jurisprudencia, una vez ocurrido lo anterior, podría considerarse obligatoria respecto de los ejercicios de 2019 y 2020 de cuya legislación derivó.
 
Al respecto, se considera importante precisar que la jurisprudencia que en su oportunidad sea emitida por la Segunda Sala no podrá aplicarse de manera retroactiva a situaciones efectuadas con anterioridad en perjuicio de los contribuyentes y que la misma será de carácter obligatoria para tribunales.
 
Adicionalmente a lo anterior, se indica que lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte solo implica que la compensación civil no puede extinguir la obligación de pago del IVA ya que debe existir flujo para efectos de acreditamiento de IVA, pero no limita que las partes compensen las contraprestaciones que deban pagarse por los actos que celebren los particulares.
 
En este sentido, la Segunda Sala consideró que acorde a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la compensación aplicable en el ámbito civil, si bien se trata de una forma de extinción de las obligaciones, no es un medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.
 
Sobre el particular, señaló que de la interpretación efectuada a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA, precisando que considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal
 
Asimismo, la Segunda Sala indicó que la compensación civil sí es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el IVA, pero no es una forma de pago del IVA. Lo anterior, en virtud de que acorde a lo establecido en la Ley del Impuesto al valor Agregado el momento en que se deben considerar efectivamente cobrados los servicios es aquel en que el interés del acreedor queda satisfecho, lo que ocurre con la compensación civil.
 
Por lo anterior, se considera que este pronunciamiento podría impactar la procedencia de las solicitudes de devolución presentadas ante la autoridad fiscal, por lo que se recomienda realizar una evaluación caso por caso para determinar su alcance y las posibles afectaciones.

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Julia Castillo

Socia de Litigio Fiscal

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