El pasado 29 de diciembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante “RMF”) para 2024, misma que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Como ha ocurrido en años pasados, justamente con la publicación de la RMF 2024, se dan a conocer los siguientes anexos:
•Anexo 27. Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
Si bien por el volumen que implica, en publicaciones posteriores daremos a conocer aquellas reglas que por su trascendencia merezcan ser informadas, ya sea por que se hayan mantenido, adicionado, modificado o derogado, a continuación mencionaremos algunas que en principio nos parece pueden ser relevantes:
Emisión de CFDI de nómina del ejercicio 2023
Se mantiene la regla 2.7.5.6. que establece la facilidad para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión puedan corregirlos, siempre y cuando los nuevos CFDI se emitan a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen y se refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos
Se mantiene la regla 2.7.5.4. que otorga la facilidad para que los contribuyentes puedan emitir los CFDI de retenciones e información de pagos a los que hace referencia dicha regla, de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
Cancelación de CFDI
Se mantiene la regla 2.7.1.47. que señala que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
Se adiciona la regla 2.7.7.2.9. en la cual, se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.
Aviso de compensación
Se elimina la regla 2.3.9. que contemplaba la RMF para el ejercicio 2023 referente a la obligación de presentar avisos de compensación.
Requisitos para tributar nuevamente en Régimen simplificado de confianza personas morales
Se elimina la regla 3.13.14. de la RMF para 2023, en la cual se establecían los requisitos para volver a tributar bajo dicho régimen.
Artículos Transitorios
• En el séptimo artículo se señala el nuevo plazo para seguir emitiendo el Complemento Carta Porte en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.