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Le enviamos esta información en seguimiento a la adición que tuvo el Anexo 22 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 publicada en el DOF el pasado 26 de octubre de 2020, para hacer de su conocimiento que el próximo 26 de febrero de 2021 inicia la vigencia para que las empresas declaren los conceptos denominados “DECREMENTABLES” en las transacciones de importación que se realicen en México.
Como antecedente, estos conceptos ya se contemplaban en la Ley Aduanera y forman parte de las reglas generales para determinar el valor aduana de las mercancías objeto de importación a México, sin embargo, anteriormente sólo los conceptos “INCREMENTABLES” tenían la obligación de declararse en pedimento; ahora se amplía dicha obligación para los conceptos “DECREMENTABLES”por lo que deben declararse también durante el despacho aduanero de mercancías.
Para efectos que los puedan identificar correctamente, les presentamos la definición de cada uno de dichos conceptos denominados “DECREMENTABLES” y los supuestos de aplicación para la obligación de su declaración:
1.- DECREMENTABLES POR FLETES. – Corresponde al importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, después de la internación al país de las mercancías por la transportación a su destino. 2.- DECREMENTABLES POR SEGUROS. – Corresponde al importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a la internación de las mercancías al país.
3.- DECREMENTABLES POR CARGA. – Corresponde al importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de su internación al país, por la transportación de la mercancía a su destino. 4.- DECREMENTABLES POR DESCARGA. – Corresponde al importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de su internación al territorio nacional, por la transportación de la mercancía a su destino.
5.- OTROS DECREMENTABLES. – Corresponde al importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben disminuirse al precio pagado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Aduanera. Los conceptos “DECREMENTABLES” deberán declararse siempre que la transacción se ubique en los siguientes supuestos:
- El importador haya realizado el pago de los conceptos “DECREMENTABLES”.
- Que los conceptos vengan desglosados en la factura comercial de las mercancías.
- Que en la operación se utilicen los incoterms: DAP, DPU y DDP.
Les recordamos nuevamente que la obligación es a partir del 26 de febrero de 2021; su incumplimiento quedaría expuesta a la imposición de sanciones relacionada con omisión de datos o datos inexactos en pedimento, así como la infracción relacionada con la transmisión de información en los Comprobantes de Valor Electrónico (COVE).
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Los Socios y Asociados quedamos a tus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.