Estimado cliente y amigo:

Tome nota ya que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”, que señala:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

Como podemos observar se prevé la facilidad de no revelar esquemas reportables que se ubiquen en las fracciones II a la XIV del art. 199 del CFF, cuando estos en lo individual o en su conjunto, no superen los 100 millones de pesos y se trate de los esquemas denominados “personalizados” (esto es, no aplica a esquemas “generalizados” o de catálogo).

Sobre lo anterior, recordamos que el vencimiento de esta obligación es el próximo 18 de febrero de 2020, tanto para aquellos esquemas reportables realizados con anterioridad o a partir de 2020, tomando en consideración que la obligación de presentar esta información es de manera exclusiva para los contribuyentes en el caso de operaciones previas a 2020, cuando se cumpla lo siguiente:

  1. La operación realizada aún tenga efectos fiscales en 2020 y en ejercicios subsecuentes.
  2. La operación genere o vaya a generar un beneficio fiscal. Reducción, eliminación, diferimiento de una contribución por: deducciones, exenciones, no reconocimiento de ganancias o ingresos, recaracterización de un pago, cambio de régimen fiscal, entre otros.
  3. La operación califique como Esquema. Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
  4. El esquema se encuentre en el listado del artículo 199 del CFF, que más adelante se señala.

En el caso de operaciones realizadas en 2020, será obligación del asesor fiscal externo involucrado en el esquema reportable el presentar esta información; en caso de que no se hubiera tenido un asesor fiscal externo, será obligación de la empresa. Los esquemas listados en el artículo 199 del CFF, son los siguientes:

I. Evitar que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas. 
II. Evite la aplicación del artículo 4-B del Capítulo I, del Título VI, de la LISR. 
III.Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron. IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago, a la persona que lo efectuó o alguno de los socios, accionistas o partes relacionadas. V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición, respecto a ingresos que no estén gravados en el país de residencia fiscal del contribuyente, o estén sujetos a una tasa menor. 
VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas: a) Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar (E.P.T.)

b) Se lleven a cabo reestructuras empresariales.

c) Se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación o a cambio se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

d) No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucren funciones o activos únicos.

e) Se utilice un régimen de protección unilateral.


VII. Se evite constituir un Establecimiento Permanente en México.


VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.


IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido.


X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.


XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo este próximo a prescribir y se realicen operaciones para obtener utilidades y aplicar la perdida y genere una deducción a una parte relacionada.


XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de LISR.


XIII. En que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.


XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.


Asimismo, comentarles que ya se encuentra en el portal del SAT, el aplicativo para la presentación de esta información relacionada a los Esquemas Reportables.

Por último, recomendamos llevar a cabo un análisis de las operaciones que pudieran calificar como Esquemas Reportables, recordando que en caso de no revelarlos o realizarlo de manera incompleta o con errores (cuando su omisión o datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable), la sanción para los contribuyentes será la NO aplicación del beneficio fiscal del esquema reportable y una sanción económica entre el 50% y el 75% del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener durante los ejercicios fiscales de aplicación del esquema reportable.

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