Estimado cliente y amigo:

Nos da gusto saludarle y en esta ocasión le hacemos un resumen de los estímulos fiscales que aplican en las fronteras de México.

MODIFICACIONES AL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NORTE 


Antecedente


El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte”, buscando el desarrollo económico de la frontera Norte del país a través del otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (en adelante “ISR”) e Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) a las personas físicas o morales situadas en la Región Fronteriza Norte, el cual tuvo vigencia del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

Buscando continuar impulsando el crecimiento económico en esa región del país, el Gobierno Federal ha estimado conveniente ampliar los estímulos fiscales mencionados hasta el 31 de diciembre de 2024, realizando algunas adecuaciones a los mismos, por lo que el pasado 30 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Modifica el Diverso de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte”, mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A continuación un resumen de las modificaciones al decreto:

Inscripción y Renovación en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo de ISR para la Región Fronteriza Norte

Con el Decreto de 2018 era necesario solicitar autorización al SAT para la Inscripción o renovación anual en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo de ISR para la Región Fronteriza Norte, con la reforma, dichas solicitudes de autorización se sustituyen por la presentación de Avisos de Inscripción o Renovación al Padrón respectivamente.

El SAT inscribirá a las personas físicas o morales que presenten el Aviso respectivo dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal.

Los plazos para la inscripción en el Padrón de beneficiarios continúan siendo los mismos, es decir a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate y en el caso de personas físicas o morales que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento.

Así mismo, la renovación en el Padrón de beneficiarios continúa como obligación, teniendo como plazo para la presentación del Aviso respectivo, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.


Sujetos que no podrán aplicar el Estímulo (de ISR) para la Región Fronteriza Norte

Continúan los supuestos en que no se puede aplicar el Decreto, realizando modificaciones al artículo 6º, fracciones X y XVII, de conformidad con lo siguiente:

X. Anteriormente no podían aplicar el estímulo de ISR las personas físicas o morales incluidos en el listado publicado por el SAT, de conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Contribuyentes Incumplidos). Con la reforma, se exceptúa a aquellos sujetos listados cuando el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

XVII. Anteriormente no podían aplicar el estímulo de ISR las personas físicas o morales a quienes se les hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales previos a la entrada en vigor del decreto (de 2014 a 2018), y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal. Con la reforma, el cómputo de los cinco años previos se considera a partir del ejercicio en el que se aplique el estímulo.

Adicionalmente con la reforma al Decreto, el SAT podrá dar de baja del Padrón de beneficiarios a las personas físicas o morales que actualicen cualquiera de los supuestos del articulo sexto del citado Decreto.      


Cambios en los Requisitos para aplicar el Estímulo (de ISR) para la Región Fronteriza Norte

Se modificó la periodicidad para participar en el Programa de Verificación en Tiempo Real, anteriormente era semestral y a partir de 2021 será anual, por lo que el Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte deberá enviarse a más tardar treinta días hábiles después de que concluya el ejercicio fiscal de que se trate.

Adicionalmente se agregaron como requisitos el no tener restricción temporal del uso de Sellos Digitales para la expedición de comprobantes fiscales o no tener cancelados dichos Sellos Digitales.


Sujetos que no podrán aplicar el Estímulo de IVA para la Región Fronteriza Norte

Se reformó el artículo 13º fracción I y se adicionó la fracción VI, de conformidad con lo siguiente:

I. Se adiciona como un acto o actividad no permitida para efectos aplicar el estímulo en materia de IVA el otorgamiento del uso y goce de bienes intangibles.

VI. Se adiciona como un acto o actividad no permitida para efectos aplicar el estímulo en materia de IVA, la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

 
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR 

Antecedente

El pasado 30 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Sur” (en adelante “Decreto”), con el cual el Gobierno Federal busca impulsar el desarrollo económico de dicha región, a través del otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (en adelante “ISR”) e Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) a las personas físicas o morales situados en la Región Fronteriza Sur, mismo que entró en vigor el 01 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. A continuación un resumen de dicho Decreto:


Región Fronteriza Sur

Para efectos del Decreto, se considera “Región Fronteriza Sur” a los siguientes municipios:

  1. Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
  2. Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
  3. Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
  4. Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Estímulo Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta

¿Quién pueden aplicar el estímulo de ISR?
El estimulo fiscal de ISR lo podrán aplicar las personas físicas o morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur. Para tales efectos se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur: cuando los ingresos obtenidos en esta, por actividades empresariales representen al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y que adicional a lo anterior, tributen en los términos de los siguientes títulos de la Ley del ISR:

  1. Título II – De las personas morales.
  2. Título IV – De las personas físicas; Capítulo II – De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, Sección I – De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales».
  3. Título VII – De los estímulos fiscales, Capítulo VIII – De la opción de acumulación de ingresos por personas morales.

¿En qué consiste el estímulo para ISR?
El estímulo fiscal de ISR consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur, en materia de ISR
Los personas físicas o morales que pretendan aplicar el estímulo para ISR, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a fin de ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”.

Las personas físicas o morales que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur, deberán presentar el referido aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.
El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó, si se desea continuar aplicando el estímulo en los ejercicios fiscales posteriores, se deberá de presentar un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos para aplicar el estímulo.
Requisitos para aplicar al estímulo para ISR
Quienes pretendan aplicar el estímulo para ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza sur, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses, en caso de que la antigüedad sea menor se deberá contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  2. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  3. Contar con e.firma vigente (FIEL).
  4. Tener acceso al buzón tributario.
  5. No tener restricción temporal del uso de Sellos Digítales para la expedición de comprobantes fiscales.
  6. No tener cancelados los Sellos Digítales para la expedición de comprobantes fiscales.
  7. Colaborar anualmente en el programa de verificación en tiempo real del SAT.
  8. No estar incluido en el listado publicado por el SAT, de conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Contribuyentes Incumplidos), exceptúa a aquellos sujetos listados cuando el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  9. No ubicarse en la presunción establecida en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS), ni que, en el caso de personas morales, alguno de sus socios o accionistas se ubique en tal presunción.
  10. No ubicarse en la situación establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EDOS), salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal y no hubieran interpuesto algún medio de defensa.
  11. No ubicarse en la presunción establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales).
  12. Que su actividad económica no sea el suministro de personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en términos de la Ley Federal del Trabajo.
  13. Que no se les haya ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que se haya corregido su situación fiscal.
  14. En el caso de personas morales, no estar en ejercicio de liquidación.

Estímulo Fiscal en Materia de Impuesto al Valor Agregado
Quién pueden aplicar el estímulo para IVA
El estímulo fiscal de IVA lo podrán aplicar las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes tangibles, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, en los locales o establecimientos situados en la Región Fronteriza Sur.
En qué consiste el estímulo para IVA
El estímulo fiscal de IVA consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA a la tasa del 16% prevista en el artículo 1º. de la Ley del IVA, es decir, en aplicar directamente una tasa de 8% a los actos o actividades que se realicen en la región fronteriza sur.
Inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur, en materia de IVA
Las personas físicas o morales que pretendan aplicar el estímulo para IVA, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 11 de febrero del 2021, a fin de ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”.

Para las personas físicas o morales que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur,deberán presentar el referido aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.

Requisitos para aplicar al estímulo para IVA

Quienes pretendan aplicar el estímulo para IVA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Realizar la entrega material de lo bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.
  2. No estar incluido en el listado publicado por el SAT, de conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Contribuyentes Incumplidos), excepto aquellos que hubieran sido publicados por la condonación de multas.
  3. No ubicarse en la presunción establecida en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS), ni que, en el caso de personas morales, alguno de sus socios o accionistas se ubique en tal presunción.
  4. No ubicarse en la situación establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EDOS), salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal y no hubieran interpuesto algún medio de defensa.
  5. No ubicarse en la presunción establecida en el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales).

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