Estimados clientes y amigos,

Con motivo de la presentación del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2021 a continuación se muestran los aspectos más sobresalientes:

1.Reducir la tasa de retención sobre intereses del sistema financiero al 0.97% (en 2020 es del 1.45%).

2. Modificaciones al régimen de las donatarias autorizadas; entre otras, el perder la autorización en caso de que más del 50% de sus ingresos no estén relacionados con su objeto social.

3. En el caso del régimen de maquila, reafirmar que solamente mediante el APA o la mecánica del Safe Habor se puede cumplir con la normatividad en materia de precios de transferencia.

4. En materia de IVA:

  • Eliminar la excepción con relación a la enajenación de bienes muebles a través de plataformas tecnológicas;
  • Exceptuar del cumplimiento de varias obligaciones a residentes en el extranjero que presten servicios digitales a través de plataformas digitales, cuando estas últimas les efectúen la retención del impuesto;
  • Retomar la sanción de que en caso de incumplimiento se realice el bloqueo de acceso a Internet a las plataformas residentes en el extranjero.

5. En materia del CFF:

  • Reformar el artículo 5-A, para eliminar la mención de que “ningún caso se generarán consecuencias en materia penal”, con la finalidad de especificar que la intención era limitar este enfoque al ámbito administrativo fiscal, pero no buscaba alterar la mecánica de un proceso penal.
  • En materia de escisión, establecer que tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados del artículo 14-B, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
  • En el caso de la restricción temporal de sellos digitales, los supuestos de EFOS y transmisión indebida de pérdidas, convertirlos en supuestos para dejar sin efectos los sellos digitales.
  • En el caso de cancelación del RFC (liquidación o fusión), agregar como requisitos adicionales al trámite correspondiente; entre otros: no encontrarse en los listados del 69, 69-B y 69-B BIS.
  • Incorporar el uso por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados en el ejercicio de sus actuaciones.
  • Limitar el momento para la presentación de acuerdos conclusivos, teniendo como fecha límite hasta los 15 días siguientes al levantamiento del acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. Asimismo, incluir diversas causales de improcedencia (v.gr. tratándose de EFOS definitivos, devoluciones, compulsas).

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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.