Este 24 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Dentro de la publicación se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Definición de servicios especializados.

2. Documentos y/o datos que deben presentarse en el registro.

3. El procedimiento para el registro.

4. Causales por las cuales puede ser negado dicho registro, así como la cancelación del mismo.

También se da a conocer el portal para el registro de prestadoras de servicios especializadas u obras especializadas, la cual se encuentra en la siguiente liga: http://repse.stps.gob.mx/

Hay que considerar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. El plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Aquí puede descargar el acuerdo publicado en el DOF.

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