Aspectos trascendentes de la publicación:
• Fracciones Arancelarias modificadas: 544
• Sectores impactados: Acero, Aluminio, Textil Calzado, Madera, Plástico, Químicos, Papel y Cartón, Productos Cerámicos, Vidrio, material Eléctrico, Transporte y Muebles.
• Los ajustes de tasas a las 544 fracciones arancelarias tendrán una vigencia de dos años, es decir, hasta el 23 de abril de 2026.
Les compartimos un resumen de las principales mercancías afectadas y sus tasas:
• En el capítulo 28 denominado Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos se ajustan tasas entre el 25% y el 35%.
☉ Negro de humo de hornos.
☉ Cloruro de calcio.
☉ Carbonato de disodio.
☉ De sodio.
• En el capítulo 29 denominado Productos químicos orgánicos se ajustan tasas entre el 25% y el 35%.
☉ De sodio.
☉ Ortoftalatos de dioctilo.
☉ Anhídrido ftálico.
• En los capítulos 39 y 40 correspondiente a plástico y sus manufacturas y del Caucho y sus manufacturas se ajustan tasas entre el 25% y el 35%.
☉ Resinas ureicas; resinas de tiourea.
☉Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
☉ Loncheras; cantimploras.
☉ Poli(butadieno-estireno)
☉ De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras).
• En los capítulos 48 y 49 correspondientes a Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón y de los Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos se ajustan tasas entre el 15 y el 35%.
☉ En bobinas (rollos).
☉ Multicapas.
☉ Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
☉ Cuadernos.
☉ Para protección de películas fotográficas.
☉ Esferas.
☉ Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
☉ Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos
☉ Terapéutico-pedagógicos
• En el capítulo 64 denominado Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos se ajustó la tasa al 35%.
☉ Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).
☉ Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
☉ Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
☉ Sandalias para niños, niñas o infantes.
☉ De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
☉ Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
☉ Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
• En el capítulo 70 denominado Vidrio y sus manufacturas se ajustó la tasa entre el 25% y 35%.
☉ Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
☉ Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
☉ Artículos de vitrocerámica.
☉ De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin.
• En el capítulo 72 denominado Fundición, hierro y acero se ajustan las tasas entre el 25% y 50%.
☉ Alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
☉ Ferro-sílico-manganeso.
☉ Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
☉ Cincados electrolíticamente.
☉ Láminas cincadas por las dos caras.
☉ Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
☉ Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
☉ Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
☉ Simplemente laminados en frío.
☉ De acero silicomanganeso.
• En el capítulo 73 denominado Manufacturas de fundición, hierro o acero la tasa se ajustó entre el 25% y 35%.
☉ Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
☉ Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
☉ Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
☉ Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
☉ Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción
☉ Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
☉ Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
☉ Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
☉ Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
☉ Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
☉ Bolas y artículos similares para molinos.
☉ Manufacturas de alambre de hierro o acero.
• En el capítulo 85 denominado Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos se ajustó la tasa entre el 5% y 35%:
☉ Aerogeneradores.
☉ Cables de fibras ópticas.
• En el capítulo 87 denominado Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios se ajustó la tasa entre el 10% y 35%:
☉ Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
☉ Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
☉ Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales
☉ Los demás remolques y semirremolques.
Derivado de los ajustes arriba señalados, se adicionan diversas fracciones arancelarias a los Programas PROSEC, siendo lo más sobresaliente, lo siguiente:
• En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;
• En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99;
• En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.Con base en lo que indica el Decreto, estos ajustes pretender contrarrestar condiciones injustas de mercado hacia sectores de la industria nacional y fomentar el desarrollo del mercado interno.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
Rodrigo García
Socio de Comercio Exterior y Aduanas