Derivado de la reforma reciente a la Ley Federal del Trabajo relacionado con la prohibición a la subcontratación de personal (Outsourcing), a través de la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, en su artículo Octavo transitorio, se establece las siguientes obligaciones para las empresas que cuenten con la Certificación IVA e IEPS, OEA y Socio Comercial:
a) Las empresas que ya cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de a) IVA e IEPS, b) Operador Económico Autorizado y c) Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro y venían utilizando el esquema de subcontratación, cuentan con un plazo de 15 días hábiles para acreditar ante la AGACE el cumplimiento relacionado con los artículos del 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, los cuales se relacionan con los pagos de SUA, retención del ISR, SIPARE y CFDI’s de Nómina del periodo anterior, es decir, Noviembre – Diciembre del 2021.
b) Para las empresas que antes de la entrada en vigor de las RGCE para 2022 hubieran ingresado su «Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas», deberán informar en un plazo de 15 días hábiles, la fecha en la que se comenzó a dar cumplimiento a los artículos del 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, así como exhibir la documentación que lo acredite.
Las obligaciones arriba descritas vencen el próximo 21 de enero del 2022; de no atenderse la obligación, la autoridad procederá a iniciar el proceso de cancelación del Registro correspondiente, o bien procederá a negar la solicitud presentada, según corresponda.
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