Debido a los daños materiales ocurridos el pasado martes 24 de octubre con motivo de las lluvias severas provocadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero, en especial en el municipio de Acapulco de Juárez, el gobierno federal para efecto de contribuir a la restauración de daños y reincorporación de la actividad económica publicó un decreto el 30 de octubre de 2023 que otorga a los contribuyentes diversos beneficios fiscales:
Sujetos beneficiados
Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento, en las zonas afectadas de los municipios del estado de Guerrero.
Zonas declaradas como desastre natural
Con fecha del 2 de noviembre de 2023, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó en el Diario Oficial de la Federación, los municipios declarados como zona de desastre natural por las afectaciones del huracán Otis en Guerrero, los cuales son considerados como las zonas afectadas para la aplicación del decreto:
Municipios: Apaxtla, Arcelia, Chilpancingo de los Bravo, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Mochitlán, San Marcos, Tecoanapa y Tlapehuala, Acatepec, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Álvarez, Cocula, Copala, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Igualapa, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa y Xalpatláhuac, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Petatlán, Pungarabato, Técpan de Galeana, Tlalchapa, Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, San Miguel Totolapan, Atlamajalcingo del Monte, Ajuchitlán del Progreso, Iliatenco y Metlatónoc.
Beneficios fiscales
I. Deducción Inmediata
Deducción aplicando la tasa del 100% sobre inversiones efectuadas entre octubre y diciembre de 2023, en bienes nuevos o usados de activo fijo siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Este beneficio no será aplicable para automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones o activo fijo no identificable individualmente.
El beneficio sólo será aplicable sobre las cantidades invertidas que sean adicionales a las recuperaciones de seguros de daños.
II. Diferimiento en parcialidades del pago de impuestos
Se podrán diferir en tres parcialidades, pagaderas durante los meses de enero a marzo de 2024, los impuestos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por concepto de:
- Retenciones del ISR de trabajadores que laboren en las zonas afectadas.
- Pago definitivo de IVA y IEPS correspondiente a los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
El pago dentro del plazo establecido no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas; tampoco se estará obligado a garantizar el interés fiscal.
En caso de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a se considerarán revocados los beneficios otorgados por lo que las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas con las actualizaciones y los recargos que correspondan.
III. Se exime del pago mensual de ISR
Se exime de la obligación de efectuar pagos mensuales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.
Este beneficio es aplicable a:
– Personas morales que tributen en los términos del título II o VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
– Personas físicas con actividad empresarial y profesional.
– Personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas
– Personas físicas con ingresos por arrendamiento
– Personas físicas en el régimen de RESICO
Este beneficio también implica un diferimiento, ya que solo se exime de la obligación de pago mensual, no obstante, permanece la obligación de pago a través de la declaración anual.
VI. Diferimiento de obligaciones para RIF y contribuyentes de plataformas tecnológicas
Se difieren las obligaciones a:
– Personas físicas que continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
– Personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas, se les difiere la obligación de presentar los pagos de ISR correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Las declaraciones antes mencionadas deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.
El pago dentro del plazo establecido no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
V. Otros beneficios
– Las solicitudes de devolución de IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 correspondientes a saldos a favor generados con anterioridad a dicho mes, se tramitarán en un plazo de 20 días hábiles, es decir, la mitad del plazo aplicable.
– Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme la resolución de facilidades administrativas, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en dicha resolución de facilidades, respecto de los pagos provisionales semestrales de ISR.
– Los contribuyentes que con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el programa de pagos a partir del mes de febrero de 2024.
– Las personas físicas con casa habitación en las zonas afectadas, no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados, siempre estos no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de ley, cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a los afectados parala reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
Los beneficios antes señalados, son aplicables a quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento dentro de las zonas afectadas.
Cabe señalar que quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento dentro dichas zonas, o viceversa, gozarán de los beneficios del decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Finalmente, el SAT deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación de los beneficios del decreto; por otra parte la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural donde se señalen las zonas afectadas, que en consecuencia, serán sobre las que se podrán aplicar los beneficios del decreto.