Estimado cliente y amigo:

 

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer diversos criterios relativos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), para los supuestos de aquellas mercancías que no son destinadas al consumidor final, indicando que no se estará obligado a acreditar una certificación cuando ingresen a territorio nacional. Lo relevante de estos criterios es que vienen a dar certeza jurídica a las empresas que realizan importaciones de productos y/o mercancías destinadas a utilizarse en algún proceso productivo y no llegan de manera directa al consumidor final, por lo tanto, la SE de forma acertada las exenta del cumplimiento al resultar oneroso e inservible la obtención de un certificado de cumplimiento de NOM.

Los números de oficios, la NOM a exentar y las mercancías relacionadas se enumeran a continuación:

  • Oficio DGN.418.01.2020.3301.414.2020.3270 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-050-SCFI-2004 “Información comercial-Etiquetado general de productos”.

  • Oficio DGN.418.01.2020.3298.414.2020.3267 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-141-SSA1/SCFI-2012 “Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario comercial”.

  • Oficio DGN.418.01.2020.3300.414.2020.3269 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-189-SSA1/SCFI-2018 “Productos y Servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”.

  • Oficio DGN.418.01.2020.3395.414.2020.3400 de 30 de noviembre de 2020 – SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”.

  • Oficio DGN.418.01.2020.3396.414.2020.3401 de 30 de noviembre de 2020 – NOM-004-SCFI-2016 “Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”.

  • Oficio DGN.418.01.2020.3299.414.2020.3268 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-186-SSA1/SCFI-2013 “Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del caco. Especificaciones sanitarias. Denominación Comercial. Métodos de Prueba”.

  • Oficio DGN.418.01.2020.3397.414.2020.3402 de 30 de noviembre de 2020 – PARTES DE RESPUESTOS O REFACCIONES NOM-050-SCFI-2004 “Información Comercial-Etiquetado General de Productos”.

Del mismo modo, recomendamos llevar a cabo un análisis de las mercancías que son susceptibles de cumplir con estas NOM´s para determinar si le es aplicable o no la obtención del certificado de cumplimiento.

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