A través de la reforma al Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dada a conocer el día 09 de junio de 2022 a través de la Primera Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se formaliza el comunicado realizado por el SAT el día previo, en el sentido de que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI´s podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, difiriendo la entrada en vigor de la versión 4.0 hasta el 1º de enero de 2023.

Adicionalmente, se establece que para la emisión de los CFDI’s que amparan retenciones e información de pagos, se podrá optar por diferir la aplicación de la versión 2.0 y emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022; siendo esto también aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Consistente con lo anterior, se modifica el Artículo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para señalar que el Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, mismo que contiene disposiciones normativas, especificaciones tecnológicas y validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 de la citada Resolución, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho anexo.

Cabe recordar que la aplicación de las versiones 4.0 y 2.0 estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1º de julio de 2022.

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