Como se recordará, en relación con la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del 2021, en materia de la participación de los trabajadores en la utilidades (PTU), se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de limitar el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, fijándose como límite máximo la cantidad mayor entre tres meses del salario del trabajador y el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico.
Al respecto, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, dictó sentencia en tres juicios de amparo, con fechas 3 y 4 de agosto de 2023, en las que resolvió que es inconstitucional la limitación del derecho de los trabajadores al pago de la PTU, equivalente a tres meses de su salario o el promedio de la participación que hubieran recibido en los últimos tres años de servicios. Dicho juicio fue promovido por diversos trabajadores del Sindicato Nacional Minero Metalúrgico.
El Juzgado Octavo de Distrito consideró que la Constitución Federal establece el derecho de los trabajadores a recibir una PTU, acorde con el porcentaje que fije la Comisión Nacional; estableciendo además que la base para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, es la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ese sentido, el Juzgado Octavo de Distrito, consideró que la reforma en comento (que establece el límite en el monto del reparto de utilidades) resulta contraria con la Constitución Política, ya que ésta no contempla ningún tope, por el contrario, coloca a la PTU como un derecho constitucional de los trabajadores a participar de las ganancias obtenidas por la empresa.
El Juzgado Octavo de Distrito estableció que el efecto del amparo concedido consiste en que no se aplique a los quejosos (los trabajadores que promovieron el juicio) el límite del monto de la PTU, es decir, que no se le aplique la limitante equivalente a tres meses de su salario o el promedio de la participación que hubieran recibido en los últimos tres años de servicios. Esto significa, aun cuando no lo señala en forma expresa la sentencia, que se deberá determinar el reparto de utilidades sin limitación alguna, es decir, como se realizaba antes de la reforma de 2021.
Cabe precisar que el Juzgado Octavo de Distrito no analizó las demás disposiciones que regulan el procedimiento para la determinación de la PTU, por los que las mismas quedan intocadas, como son: (i) el porcentaje del 10% sobre la renta gravable determinada en los términos de la Ley de ISR, (ii) distribución del monto a repartir en un 50% en función de los salarios devengados y el restante 50% conforme a los días trabajados, (iii) utilización del tope del salario del trabajador sindicalizado con el salario más alto, adicionado en un 20% para la distribución de la PTU en función a salarios devengados.
Finalmente es importante precisar que estas sentencias no son definitivas, ya que en contra de ellas procede un recurso. Lo anterior además significa que lo resuelto por el Juzgado Octavo de Distrito no resulta obligatorio para ningún otro Juzgado o Tribunal, es decir no constituyen jurisprudencia.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Julia Castillo
Socia de Litigio Fiscal