Estimados clientes y amigos:
El día de ayer se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación que busca gravar la prestación de servicios a través de plataformas digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. La misma fue propuesta por el Diputado Alfonso Ramírez Cuellar del Grupo Parlamentario de Morena, en colaboración con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
En términos generales, las reformas y adiciones a los ordenamientos en comento buscan hacer que los extranjeros sin EP en México que prestan servicios a través de plataformas digitales a usuarios mexicanos se conviertan en sujetos formales del IVA y que sea la prestación de dichos servicios la actividad objeto de dicho impuesto, estableciendo como mecánica de pago la retención por parte de los usuarios, aunque posteriormente señala que las instituciones financieras, así como las personas físicas o morales a través de cuales se realice el pago anticipado para recibir los servicios, sustituirán a los usuarios en la retención. Como alternativa, también se establece la opción para que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente paguen el impuesto de manera directa al fisco mexicano.
La iniciativa también contempla una reforma al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para establecer que no solo los retenedores son responsables solidarios sino también aquéllos que los sustituyan y, específicamente, señala a las instituciones financieras, así como a las personas físicas o morales a través de las cuales se realice el pago anticipado de la prestación de servicios proporcionados a través de una interfaz digital, como aquellos que sustituirán al obligado directo en la obligación de realizar la retención en el momento en que la contraprestación se pague efectivamente cuando no realicen la retención en el momento en que la prestación se pague efectivamente.
Lo anterior, según la exposición de motivos del legislador, se basa en la problemática planteada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en todo el trabajo alrededor de la Acción 1 de su Plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) y se justifica toda vez que los prestadores de servicios a través de plataformas digitales son agentes económicos que crecen a velocidades no vistas en modelos de negocios más tradicionales y ello se debe a su que se benefician en gran medida del mercado mundial, del cual forma parte México; generando así un caso particular de competencia desleal. Asimismo, señala que esta reforma ayudará para la redistribución de la riqueza.
En nuestra opinión, esto último no es del todo preciso, pues el IVA no deja de ser un impuesto indirecto al consumo, de tal forma que se repercute en el precio de los servicios en comento y, por tanto, termina siendo pagado por el consumidor final y no representará una carga económica directa para los prestadores de servicios a través de plataformas digitales. Incluso la exposición de motivos señala específicamente que con esta reforma se busca que los residentes en el extranjero, quienes hoy en día no están sujetos a imposición en México, paguen el impuesto, sin mencionar que dicho impuesto, por su propia naturaleza, será trasladado al consumidor final, por lo que, en realidad, quien lo pagará será este último.
Otro aspecto que llama la atención, es que la iniciativa no señala que el efecto económico del gravamen de IVA que busca ya se deriva de las disposiciones actuales toda vez que actualmente el aprovechamiento en México de los servicios que prestan extranjeros sin EP a través de plataformas digitales califican como importaciones de servicios cuyo pago debería estar siendo realizado por cada uno de los usuarios que los contratan, sin embargo, su recaudación se ha visto imposibilitada en la práctica dado lo pulverizado de los usuarios mexicanos y el incontable número de operaciones realizadas por estos. Por lo anterior, lo único que se derivará de las reformas y adiciones propuestas sólo será una recaracterización de la importación de los servicios a una prestación de servicios, modificando para ello el objeto y el sujeto formales que actualmente están obligados al pago de IVA, pero que al final redundarán en el mismo efecto: el encarecimiento para el consumidor final.
No está demás señalar que las modificaciones y adiciones al articulado que se proponen también presentan deficiencias desde el punto de vista técnico pues, por un lado, son muy generales y no se percibe que en su diseño se hayan revisado las distintas variaciones que existen en el mercado digital, mientas que por otro lado, remiten a reglas de carácter general para ciertos temas, dejando a los contribuyentes en una situación de incertidumbre jurídica. Algunos ejemplos de esto serían:
- No se describen los servicios objeto, sino que se hace una referencia general que alcanza a cualquier servicio que se preste a través de una plataforma digital; además de que la propia definición de plataforma digital que se propone resulta ser un tanto vaga, lo cual pudiera generar incertidumbre en cuanto a su ámbito de aplicación.
- No se define con claridad qué se entenderá como aprovechamiento en territorio nacional de los servicios en comento.
- Se establece que en sustitución de los usuarios residentes en México, la retención la realizarán las instituciones financieras o las personas físicas o morales a través de las cuales se realice el pago anticipado para recibir los servicios, sin especificar mecánica alguna para hacerlo. Asimismo, dados los diferentes modelos y situaciones específicas que se pudieran generar, consideramos que pudiera haber incertidumbre acerca de las personas físicas o morales señaladas al no definir claramente al sujeto, el supuesto, ni lo que calificará como pago anticipado. Creemos que también carece de claridad en cuanto a la liberación de la obligación de retener para los usuarios y sobre los casos en que aplicará la responsabilidad solidaria.
- Para efectos de la obligación de la retención, se establece que la base será el total del monto pagado por el usuario, sin distinguir que esos pagos, según la variación del modelo del servicio, pueden incluir, además del valor del servicio, el valor de bienes cuya enajenación podría haber ya causado un IVA por el enajenante.
- Por otro lado, en la opción que se otorga para el pago directo del IVA al fisco mexicano por parte de los prestadores de servicios, se establece que la base del impuesto será la señalada por los mismos prestadores remitiendo a reglas de carácter general, sin establecer reglas que brinden seguridad jurídica respecto a la mecánica de determinación de dicha base y respecto del procedimiento que deberá seguir el residente en el extranjero para realizar el pago directamente (vgr. inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y sus implicaciones o algún otro).
- No se hace una distinción para el supuesto en comento respecto a la obligación general de traslación del IVA causado, es decir, no se establece la forma particular en la que los residentes en el extranjero trasladarán el IVA que ahora causarán.
- No se establecen reglas especiales respecto al derecho de acreditamiento que se generará para el extranjero como sujeto del impuesto, lo cual sería relevante en los casos en que dichos extranjeros incurran en gastos objeto de IVA que pudieran resultar en un costo adicional.
- No obstante que ha habido diversas iniciativas que pretenden atender a la situación de la economía digital, nos parece que el involucramiento de la PRODECON, así como la exposición del tema en los medios locales, son indicios de que esta iniciativa será considerada con seriedad en el proceso legislativo, por lo que habrá que estar atentos a su avance o evolución.
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