Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2022 se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para incrementar el número de días de vacaciones a favor de los trabajadores, de forma que la nueva disposición establece que desde el primer año de servicio los trabajadores gozarán de un periodo de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior de 12 días, precisando que dicho periodo se incrementará en dos días por cada año de servicio hasta llegar a 20 y que a partir del sexto año aumentarán dos días cada cinco años.
Esta reforma entró en vigor el 1º de enero de 2023 y adicionalmente establece que el trabajador disfrutará, por lo menos, de 12 días continuos del periodo de vacaciones que le corresponde, pudiendo disponer del periodo en la forma que requiera.
El Decreto contiene una disposición transitoria en la que se estableció que las modificaciones a la reforma se aplicarían a los contratos individuales y colectivos, siempre que sean más benéficos para los trabajadores. Si bien la disposición transitoria tienen como propósito permitir que todos los trabajadores gocen de las nuevas disposiciones del Decreto, consideramos que su contenido no tiene el alcance de modificar todo lo sucedido en las relaciones de trabajo existentes con anterioridad a su entrada en vigor, aunado a que no puede modificar situaciones que fueron creadas, reguladas o agotadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Debido a que la disposición transitoria no es clara en su alcance y aplicación, ello podría generar incertidumbre para los patrones en algunos supuestos respecto sus efectos, por lo que consideramos que resulta procedente promover un juicio de amparo contra dicho Decreto, con la finalidad de que los patrones tengan una mayor certidumbre.
Julia Castillo
Socia de Litigio y Controversia Fiscal