Estimados clientes y amigos,

El pasado 10 de septiembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución que modifica a las Reglas en materia aduanera del TMEC, mediante el cual se realizaron algunas adiciones al Título III Reglas de Origen, al Título IV Certificado de Origen y al Título IV Procedimiento de Origen y al Título V Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.

De las adiciones señaladas, destacan las siguientes:

  • Se define cuales son los documentos pertinentes necesarios para solicitar el trato arancelario preferencial cuando las mercancías son embarcadas fuera del territorio de las tres partes, siendo i) Documentos de almacenaje ii) Copia de los documentos de control aduanero iii) Documentos aduaneros de entrada y salida iv) Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera.

 

  • Un certificado de origen podrá estar contenido en un comprobante fiscal digital (CFDI), siempre que contenga los elementos mínimos de información establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

  • Si la autoridad aduanera recibió un certificado de origen válido electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías.

 

  • Un certificado de origen válido podrá cubrir un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación o más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación.

 

  • No se impondrán sanciones al exportador o productor cuando reconozca que cometió un error al certificar como originarios sus productos o mercancías, si voluntariamente lo comunica por escrito a cada persona y a cada autoridad a quienes les proporcionó la certificación de origen, previo a que la autoridad inicie sus facultades de comprobación.

 

  • Si el productor o el proveedor de dicho material utilizado en la producción de una mercancía no le permite a la autoridad aduanera efectuar la verificación de origen de ese material, ya sea porque le niegue el acceso a sus registros, no responda a una solicitud de información o un cuestionario, o no otorgue su consentimiento para que se efectúe la visita de verificación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación, luego entonces la autoridad aduanera válidamente podrá dictaminarlo como no originario.

 

  • Se incluye al Buzón Tributario como un medio más de envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera al importador, exportador, productor o a la administración aduanera de otra Parte.

 

  • Cuando un productor de vehículos de pasajeros, camiones ligeros o camiones pesados u otros vehículos que se importen a territorio nacional elija promediar su cálculo de valor de contenido regional y laboral, deberá notificar a la autoridad aduanera su elección ante la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, ubicada en Av. Paseo de la Reforma, número 10, piso 26, Torre Caballito, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y enviada al correo electrónico acaoce.origen@sat.gob.mx.

 

  • La autoridad aduanera, al momento de solicitar el permiso del exportador, productor o de la persona que tenga la capacidad de dar su consentimiento en nombre del exportador o productor para recibir una visita a las instalaciones, le informará sobre el fundamento legal de la visita; el propósito específico de la visita, y los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita.

 

  • Se podrán solicitar la emisión de una resolución anticipada de un solo material.

 

Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto la aplicación e interpretación de la Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TMEC.

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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.