A partir del 1° de enero de 2024 entró en vigor en los Estados Unidos de América, una nueva obligación, dicha obligación consiste en un nuevo aviso de reporte de información bajo la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act o «CTA», por sus siglas en inglés), relativa a los beneficiarios efectivos de algunas empresas y entidades legales de dicho país, así como ciertas entidades extranjeras con operaciones reguladas bajo la misma Ley.

La CTA requiere transparencia ante el área de “Financial Crimes Enforcement Network” (FinCEN) del Departamento de Tesorería americano, de la información de los beneficiarios efectivos de ciertas entidades (Beneficial Ownership Information o «BOI», por sus siglas en inglés).

El objetivo de este nuevo requerimiento de información es apoyar a combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Es importante señalar que la CTA no forma parte del Código Fiscal de los Estados Unidos de América (Internal Revenue Code), sino que es parte de un conjunto de leyes federales que requieren el mantenimiento de registros y la presentación de informes sobre ciertos tipos de transacciones financieras, tal como la Ley del Secreto Bancario (Bank Secrecy Act).

Entidades obligadas

Dentro de las entidades obligadas a presentar los reportes de BOI, se encuentran aquellas formadas bajo las leyes de los Estados Unidos de América, tales como: corporaciones, compañías de responsabilidad limitada o cualquier entidad legal similar creada ante un Secretario de Estado o una oficina similar bajo la ley de cualquiera de los 50 estados del país de referencia.

¿Quién es un Beneficiario Efectivo?

Cualquier individuo que, directa o indirectamente, ya sea:

• Ejerza un «Control Sustancial» sobre una empresa informante, o
• Posea o controle al menos el 25% de los “Intereses de Propiedad” de una empresa informante.

Un individuo tiene “Control Sustancial” sobre una empresa informante cuando dirige, determina o ejerce Influencia Sustancial sobre decisiones importantes de la empresa informante. Esto incluye a cualquier alto ejecutivo de la empresa, independientemente del título formal o si tienen algún «Interés de Propiedad” en la empresa informante. Las detalladas regulaciones de la CTA definen los términos «Control Sustancial» e «Interés de Propiedad» de manera más específica.

¿Cuándo se debe de presentar el informe?

Respecto a la fecha de presentación de los informes, hay diferentes plazos de presentación según la fecha de registro/creación de una entidad o si hay un cambio en la información del beneficiario efectivo, de acuerdo con lo siguiente:

  • Nuevas entidades (creadas/registradas después del 31 de diciembre de 2023): deben presentar informes en un plazo de 30 días después de su constitución. Entendemos que hay una propuesta de normativa que permite a las nuevas entidades creadas solo en 2024 extender el plazo de 30 días a 90 días;
  • Entidades existentes (creadas/registradas antes del 1° de enero de 2024): deben presentar informes antes del 1° de enero de 2025;
  • Empresas informantes que tengan cambios en la información reportada anteriormente o descubran inexactitudes en informes presentados previamente deben presentar informes en un plazo de 30 días después del cambio.

¿Qué tipo de información se debe presentar?

Dentro de la información que las empresas deben informar al FinCEN se encuentra la siguiente información:

  • Nombre completo de la empresa informante; o Nombre comercial;
  • Dirección;
  • Estado
  • Número de identificación fiscal ante el “IRS” («TIN» o «EIN»).

Hay que tener en cuenta que algunas entidades pudieran no tener actualmente un EIN, por lo que se deberá obtener un número de identificación fiscal para cumplir con estos informes.
Adicionalmente, se requiere presentar información sobre los beneficiarios efectivos de la entidad de que se trate. Esta información incluye: nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de identificación, así como la jurisdicción emisora de un documento de identificación y una imagen de dicho documento.

Posibles excepciones

Recomendamos revisar si pudiera llegar a aplicar alguna de las excepciones existentes para presentar los reportes de BOI, tal como son los casos de empresas cotizadas en bolsa, bancos, corredores de valores, firmas de contabilidad, entidades exentas de impuestos y ciertas entidades inactivas, entre otras.

Asimismo, se prevé que ciertas entidades operativas estén exentas de presentar informes. Para calificar para esta exención, la empresa debe:

a) Emplear a más de 20 personas en los Estados Unidos de América;

b) Haber informado ingresos brutos (o ventas) de más de $5 millones de dólares en la declaración de impuestos del año anterior; y

c) Estar físicamente presente en los Estados Unidos de América.

Si alguno de nuestros clientes, familiares o amigos, llegara a formar parte de entidades americanas será relevante verificar que se cumpla con la obligación antes descrita, pues no hacerlo puede generar consecuencias económicas y penales importantes.
Es importante destacar que la información señalada en este flash fiscal es de carácter general y no constituye una asesoría específica ya que excede a nuestro ámbito profesional. La obligación referida en esta nota está basada en leyes de los Estados Unidos de América.

Para mayor información, a continuación encontrarán el enlace que da soporte a este boletín fiscal: www.fincen.gov/boi

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

 

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