En nuestra labor de informarle, le damos a conocer que La Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” el cual, entró en vigor el 10 de octubre, mismo día de su publicación.
Acertadamente, la SE decide facilitar a los importadores algunos procesos relacionados con las operaciones de comercio exterior, entre ellos resaltan la eliminación de la presentación del “Acta de Fe de Hechos” para dos trámites relacionados con el programa IMMEX y la ampliación del plazo de vigencia de los avisos automáticos de importación.
Presentamos a continuación el detalle de los cambios:
A. Eliminación del “Acta de Fe de Hechos»
Con el objetivo de simplificar requisitos y eliminar duplicidades innecesarias, así como reducir los costos de obtención del “Acta de Fe de Hechos”, se elimina su requisito para los trámites de a) Ampliación, reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y b) Autorización de ampliación de Programa IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles.
Conforme a estos cambios, presentamos a continuación un cuadro actualizado con los supuestos aplicables a partir de la presente modificación:
B. Eliminación de “Certificados de Molino y/o Calidad”
De la misma forma, con el objetivo de evitar costos innecesarios para las empresas, para las solicitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, se elimina el requisito de presentación de certificado de molino y/o de calidad.
- País de origen de la mercancía; se precisa que es el país se entenderá en donde se fundió y coló el acero;
- Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
- Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
C. Ampliación de la vigencia en “Permisos Automáticos”
Se amplían de 60 a 120 días naturales la vigencia para los permisos automáticos relacionados con calzado, productos textiles y confección.
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