El pasado 23 de noviembre de 2023 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A”, mediante la cual, entre otros aspectos, se reforman y adicionan diversas reglas generales, formas oficiales y fichas de trámite que serán de aplicación para el ejercicio de 2023.
Días inhábiles
Se establece que el segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. Asimismo, para los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, se consideran días inhábiles el periodo del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023, derivado de la afectaciones ocasionadas por el paso del Huracán “Otis”.
Complemento Carta Porte
Se modifican las reglas de emisión de CFDI con complemento “Carta Porte” y sus representaciones impresas, haciendo énfasis en la necesidad de incorporar la información del número del pedimento o documento aduanero que corresponda a los bienes o mercancías transportados. Lo anterior para adecuar dichas reglas a la versión 3.0 del complemento en vigor a partir del 25 de noviembre de 2023.
Mediante disposiciones transitorias se establece que la versión 2.0 del complemento “Carta Porte” podrá ser utilizado indistintamente con la versión 3.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
Se actualizan las reglas para la aplicación del estímulo fiscal para promover el uso de medios de pago electrónicos de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de octubre de 2023.
Sorteo “El Buen Fin”
Se agregan reglas para establecer los medios para la publicación de las bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”, así como las manifestaciones que deberán realizar los contribuyentes e intermediarios que participen en dicho sorteo.
Pago de los derechos utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se adiciona las fracciones IX y X a la regla 13.1. para incluir una facilidad administrativa para las empresas productivas del Estado u operadores que sean titulares de una asignación para la exploración y extracción de hidrocarburos, consistente en ampliar el plazo para el pago mensual correspondiente a agosto y septiembre de 2023 de los derechos por utilidad compartida y extracción de hidrocarburos al 27 de octubre y 24 de noviembre de 2023, respectivamente.
Facilidades administrativas
Con motivo de las afectaciones ocasionadas por el paso del Huracán “Otis”, se incorporan algunas facilidades administrativas para contribuyentes con domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, mismas que se realizarán de forma presencial en la ADSC de Guerrero “1” con requisitos mínimos:
- Facilidad para la inscripción en el RFC de personas físicas, así como para la generación o renovación de su firma electrónica .
- Facilidad para obtener la cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal de personas físicas;
Suspensión de plazos y términos legales
Se especifican los actos y procedimientos competencia del Servicio de Administración Tributaria en los que se suspende el cómputo de los plazos y términos legales derivado de las afectaciones ocasionadas por el paso del Huracán “Otis”.
Anexos de la RMF
Se dan a conocer las modificaciones a los anexos 1 (“Formas oficiales aprobadas”) y 1-A («Trámites fiscales”) de la RMF para 2023.
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