En cuanto a la reforma fiscal en materia de precios de transferencia a partir del 2021 se incluyen los siguientes cambios y precisiones:
- Para el sector maquilador con programa IMMEX se elimina la frase -para que no exista otra interpretación- que “dicha resolución particular (o APA) no será necesaria para satisfacer los requerimientos de este artículo” 182 de la LISR, y precisan en la exposición de motivos que la intención desde la reforma del 2014 es que el cumplimiento para evitar el EP a la parte relacionada residente en el extranjero, es sólo cuando el contribuyente mexicano pague impuestos por el servicio de transformación mediante la obtención de un APA o mediante el cálculo del “Safe Harbor”.
- Serán responsables solidarios las partes relacionadas y/o los establecimientos permanentes por las retenciones respectivas, cuando se generen operaciones intercompañías incluidas en el Título V de la LISR.
- Se incrementan multas por considerarse que no están a nivel internacional, siendo un agravante el que los contribuyentes no cumplan en materia de precios de transferencia en los términos de la LISR; y con ello, se pretende eliminar el descuento del 50% que existe en dichas multas hasta el año 2020 por créditos fiscales derivados de operaciones entre partes relacionadas si se llegaba a un acuerdo conclusivo con la PRODECOM por ejemplo; por lo mismo, la autoridad, ante la necesidad de mayores recursos y mano dura, estima aumentar las revisiones en materia de precios de transferencia.
* * *
Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Etiquetado PRECIOS TRANSFERENCIA