Reformas al Código Civil y Ley de Vivienda en CDMX: Impacto en Arrendamientos
Client Alert: Reformas al Código Civil para el Distrito Federal, a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México y a la Constitución Política de la Ciudad de México en relación con limitaciones al arrendamiento y la propiedad privada.
El 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2024, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México unos decretos en virtud de los cuales se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En su conjunto, estas reformas imponen cargas y limitaciones a los particulares, específicamente en materia de arrendamiento y propiedad de inmuebles, las cuales pueden ser relevantes para que los dueños de propiedades en la Ciudad de México tomen decisiones para celebrar arrendamientos y compraventas de inmuebles. La síntesis de dichas publicaciones es la siguiente:
Código Civil para el Distrito Federal:
a. La reforma establece un tope anual a los incrementos de las rentas para todos los contratos de arrendamiento en la Ciudad de México. Ese tope equivale a la inflación reportada por el Banco de México durante el año anterior. Si bien es cierto que el texto anterior de dicho artículo contenía una limitante del 10% al incremento de las rentas, dicho límite era aplicable solamente a aquellos contratos que no excedieran un monto establecido en la ley. Conforme a la reforma, la nueva limitante del incremento de las rentas es aplicable a la totalidad de contratos, restringiendo la libertad de las partes a considerar otros elementos además de la inflación para determinar dicho incremento, tales como la plusvalía, el costo del impuesto predial o el valor de mercado de un bien inmueble.
b. Se crea un registro digital de contratos de arrendamiento, estableciendo una carga adicional para el arrendador de registrar sus contratos en un periodo máximo de 30 (treinta) días a partir de su firma. Es preocupante el manejo que pudiera, en un momento dado, darse a esta información sensible.
Ley de Vivienda para la Ciudad de México:
a. Se prevé la integración del sistema de información de vivienda para la Ciudad de México, así como la elaboración de un Programa Institucional de Vivienda de interés social y popular. Esto va de la mano del registro digital de contratos de arrendamiento previsto en el Código Civil.
b. Se establece como objetivo de la ley garantizar la “producción” pública de vivienda asequible en arrendamiento en la Ciudad de México para las personas de menores ingresos.
c. Para el caso de los acuerdos y convenios que establezca el gobierno local con el sector privado, se prevé que los mismos propicien que un mayor número de personas tengan acceso a una vivienda.
Constitución Política de la Ciudad de México:
a. Se modifica en particular el artículo tercero de dicho ordenamiento. La modificación tiene por consecuencia que el principio rector de la protección a la propiedad privada es sustituido por el principio de protección a la propiedad en los mismos términos que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (“CPEUM”).
b. Si bien esta reforma a la Constitución no parece constituir una afectación inmediata a los derechos y obligaciones de los gobernados, hay que notar que cualquier modificación al artículo 27 de la CPEUM, impactará, positiva o negativamente al artículo de la Constitución de la Ciudad.
c. Adicionalmente, consideramos que esta modificación abre la puerta para que el gobierno local, del mismo modo que el Federal, pueda imponer modalidades a la propiedad privada atendiendo al interés público; lo cual aunado, a las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, constituyen un fundamento para que las autoridades, en busca de garantizar el derecho a la vivienda, ejecute actos que tengan por finalidad imponer cargas adicionales a los propietarios de inmuebles.
En su conjunto, estas reformas establecen un marco jurídico nuevo aplicable a la propiedad de inmuebles en la Ciudad de México, el cual debe ser analizado detenidamente para comprender las implicaciones en el patrimonio de los particulares, los posibles alcances de la autoridad en su actuación con este nuevo marco jurídico y adoptar las acciones necesarias para hacerles frente.
Estamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a este asunto.