El jueves 28 de diciembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la publicación:
A. Se modificaron diversas Reglas entre ellas, las siguientes
Regla 1.2.1. Declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales.
Específicamente se precisa en esta Regla que los contribuyentes deberán de utilizar los formatos y modelos vigentes y además deberán cumplir con toda la información para el caso en particular del trámite a realizar.
En caso, de que el trámite se realice a través de VUCEM, deberá llevarse conforme al artículo 6 de la Ley Aduanera, es decir, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.
Se adicionan dos causales para la suspensión del padrón de importadores.
- Es causal de suspensión del padrón cuando el importador que aplique una preferencia arancelaria en la importación bajo el amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional no corrija su situación fiscal determinada en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.
- Es causal de suspensión cuando se determine a través de resolución que no se realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, es decir, quienes adquieran, usen o gocen temporalmente bienes tangibles otorgados o enajenados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Regla 1.3.14. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
Se adiciona a la Regla que las mercancías señaladas en el Anexo 10 se encuentran sujetas la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
Regla 1.5.1. Manifestación de valor.
Se adiciona a la Regla que no será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” y sus anexos a través de la VUCEM en importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley Aduanera, es decir, las mercancías que durante el plazo de seis meses que sean utilizadas directamente por los residentes en el extranjero o por personas con las que tengan relación laboral, excepto los vehículos, y el menaje de casa usada en propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante.
Regla 3.1.41. Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22)
Se incluye instructivo para el llenado del pedimento en la cual se establece que el instructivo de llenado del pedimento estará contenido en el Anexo 22. Así como la regla 3.7.25 agrega que será motivo de infracciones los datos falsos u omitidos, aparte de los datos inexactos previamente contemplados.
Regla 4.2.2. Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.
Respecto de las Importaciones temporales del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, es decir las que son de seis meses, modificó su fracción III para precisar que el aviso de Importación temporal efectuada por residentes en el extranjero deberá tramitarse de conformidad con la ficha de trámite 150/LA, y ya mediante aviso presentado físicamente ante la ADACE que correspondiera.
Regla 5.1.7. Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT
Se definió que para el DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte el TIPAT será aplicado en una cuota fija de $407.82 en tanto sea modificada la Ley Federal de Derechos.
B. Anexo 13
El presente Anexo establece las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento y las modificadas quedaron como sigue:
- Causales de inhabilitación de la Agencia Aduanal (artículo 167 G)
Se actualiza la multa de $214,870 a $241,620.
- Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referida al valor de la mercancía y su comercialización, así como la de su transportación (artículo 184 B)
Para efectos de las fracciones I y II del articulo 184-A, se actualiza la multa de $26,160.00 a $43,620.00 para quedar ahora en $29,420 a $49,050.
- Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir y presentar, información, documentación y declaraciones (artículo 185)
En la fracción I, se actualiza la multa de $4,260.00 a $6,390.00 para quedar ahora de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II.
C. Se agregan las siguientes nomenclaturas a los documentos aduaneros
Documento aduanero | Nomenclatura añadida |
Pedimento | Modelo M1.1 |
Forma Simplificada del Pedimento | Modelo M1.5 |
Formato de Aviso Consolidado | Modelo M1.6 |
Documento de operación para despacho aduanero. (DODA) | Modelo M1.7 |
Carta de cupo electrónica | Modelo M1.8 |
Relación de documentos | Modelo M1.11 |
D. Se agregan los siguientes acrónimos al Glosario
- ACOECE. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE
- ACSMC. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI
- SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comentarios finales
- La vigencia de la Resolución será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- La obligación de las empresas con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF.
- Lo dispuesto en la regla 5.1.7. será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2023, lo correspondiente al pago del DTA.
- Las empresas que tienen su registro en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan su incorporación y mantenimiento hasta el día 31 de marzo de 2025.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
Rodrigo García
Socio de Comercio Exterior y Aduanas