El pasado martes 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21”, las cuales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de abril de 2023 con dos excepciones. Por lo cual, se destacan los siguientes aspectos:
Horario de recepción de documentos
Regla 1.2.4. – Se elimina la referencia a “la oficialía de partes de las unidades administrativas distintas de la ANAM”, prevaleciendo únicamente “la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT” para la presentación de declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado, trámites oficiales, así como promociones, solicitudes o avisos sin formato. Dichas presentaciones deberán ocurrir en un horario de las 8:00 horas a las14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.
Causales de suspensión en los padrones
Regla 1.3.3. fracción XXIII – Se modifica para establecer que los importadores o exportadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados, la autoridad procederá contra ellos suspendiéndolos en el Padrón de Importadores y, en su caso, el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o el Padrón de Exportadores Sectorial.
Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria
Regla 1.11.1. – Se actualiza en la fracción III del primer párrafo, la cual, modifica la integración del consejo cambiando al titular de la ANAM por el titular de la de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA).
Autorización para operar como agencia aduanal
Regla 1.12.1. tercer párrafo – Se modifica en el sentido de que la autoridad deberá resolver las solicitudes para operar como agencia aduanal, en un plazo de tres meses; lo anterior, a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente; entendiéndose que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.
Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales
Regla 1.12.12. tercer párrafo – Se modifica en el sentido de que la autoridad deberá resolver las solicitudes para aduanas adicionales, en un plazo de tres meses; lo anterior, a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente; entendiéndose que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.
Base marcaria
Regla 2.4.10. – Se deroga el párrafo tercero, lo cual, elimina la obligación de que los representantes legales de los titulares de marcas acrediten su personalidad jurídica ante la autoridad para la integración de una base de datos automatizada correspondiente a las marcas registradas en México.
Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Regla 3.5.9. – Se cambian las consecuencias para la empresa solicitante del “registro en la transmisión electrónica de información de vehículos usados” que no presente información complementaria a los cuestionamientos que en su defecto haga la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA). Dicha regla se actualiza en el sentido de que la autoridad tendrá por “no presentada” la solicitud si se incumple con el requerimiento de información complementaria; anteriormente, la consecuencia era que se tenía por “desechada” la solicitud.
Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales
Regla 3.7.18. – Se actualiza la irregularidad de la fracción VI, la cual, versa sobre el daño que se genere por parte de los medios de transporte de los particulares a las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera. Se modifica para ampliar la interpretación de las instalaciones, ya que anteriormente únicamente se contemplaban instalaciones del Servicio de Administración Tributaria; ahora, se contempla cualquier instalación de la autoridad aduanera.
Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Regla 4.8.2. – Se actualiza en el sentido de reducir el plazo de permanencia de mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, cambiando de 60 a 24 meses únicamente.
Las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la modificación, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción.
(Entrada en vigor el 26 de julio de 2023)
Rectificación de pedimentos
Regla 6.1.1. – Se actualiza respecto de la Dirección General donde se presente el escrito libre de solicitud para rectificación de pedimentos. Ahora, se presentará ante la Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM (DGOA), anteriormente se presentaba ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA).
ANEXO 21 – Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Se adiciona la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para destinar la importación de “calzado” en los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario.
Rodrigo García
Socio de Comercio Exterior y Aduanas