El pasado martes 25 de julio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27.”, las cuales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de julio de 2023 con una excepción. Por lo cual, se destacan los siguientes aspectos:

MODIFICACIONES 

Acrónimos y Definiciones 

El acrónimo de para referirse a Customs Trade Partnership Against Terrorism queda como CTPAT y se homologa con las Regla 7.14. y 7.1.5.

Se agrega la leyenda “y sus posteriores modificaciones” a la definición de Ventanilla Digital, haciendo alusión a que esa definición no solo contempla el Decreto por el que se establece dicha Ventanilla, ahora contempla las modificaciones realizadas a ese mismo Decreto.

Declaración aduanera de dinero

Se modifica la regla 2.1.3. en su quinto párrafo, únicamente para actualizar el título del formato «Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)», anteriormente se mostraba: “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés)”. Este formato se utiliza cuando las personas declaran que llevan consigo cantidades en efectivo superiores a diez mil dólares.

(Entrada en vigor el 25 de agosto de 2023)

Uso de Aduanas exclusivas

Se modifica la regla 3.1.29. para adicionar la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a treinta años, según lo establecido por el Decreto de vehículos usados. Anteriormente sólo se contemplaban las aduanas de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cancún, México y Progreso

Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero

Se modifica la regla 3.3.12. para actualizar el listado de mercancías que pueden ser autorizadas como donaciones al gobierno y que se consideran necesarias en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil. Dicho listado únicamente se actualiza en el concepto de: Equipo médico e insumos para la salud, anteriormente se leía: Equipo e insumos médicos.

Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados

Se modifica la regla 3.5.14 en el sentido de actualizar la clave y el concepto de pago por la importación definitiva de vehículos usados. Anteriormente la clave y concepto del aprovechamiento era: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal, ahora, la clave y el concepto son: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Presentación de recursos de revocación

Se modifica la regla 3.5.14 para adicionar un párrafo, el cual, señala que si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA), siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.

DTA y casos en los que no se está obligado a su pago

Se modifica la regla 5.1.1., para dejar de considerar las importaciones que son donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado.

Se modifica la regla 7.2.7. para señalar que los montos del IVA e IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago.

Carta Porte

Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 para estipular que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2024.

REGLAS DEROGADAS

  • Se deroga la regla 3.18.; la cual era empleada para la importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
  • Se deroga la regla 3.19.; la cual era empleada en la autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). También se derogó su Ficha de Tramite 147/LA.
  • Se deroga la regla 7.34.; la cual era empleada en el procedimiento simplificado de importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 

ANEXOS

ANEXO 4 -«Horario de las aduanas para 2022»

Se agrega los días domingos para exportación e importación.

ANEXO 21 – «Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías»

Se incorpora a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para realizar el despacho aduanero de mercancías en los sectores:

Para importación:

  • Productos radiactivos y nucleares
  • Precursores químicos:
  • Cigarros y productos del tabaco
  • Bebidas alcohólicas
  • Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales

Para exportación:

  • Tequila
  • Productos radiactivos y nucleares

ANEXO 22 – “Instructivo para el llenado del pedimento”

Se modifica el Apéndice número 8:

  • Identificador: MV (Año-Modelo del Vehículo), se adiciona un complemento 3 para señalar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
  • Identificador: UM (Uso de la mercancía), se elimina del complemento 1 la clave: B- Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN.

ANEXO 27 – Fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

  • Con la eliminación del Capítulo 27, la turba utilizada para cama de animales, incluso aglomerada, queda sujeta al pago de IVA a la importación.
  • Se eliminó del beneficio a la fracción arancelaria 3824.99.37 en la que se clasifica las preparaciones a base de vermiculita y turba con o sin perlita, quedando sujetas al pago de IVA.
  • Anteriormente se encontraban exentos del pago del IVA el «Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos» quedando sujetos al pago de IVA.

Rodrigo García

Socio de Comercio Exterior y Aduanas

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